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    AYUDAS PARA GASTOS DE NOTARIO A JÓVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA.

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    j4qu3
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    AYUDAS PARA GASTOS DE NOTARIO A JÓVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA.

    Mensaje por j4qu3 el Lun Nov 16 2009, 22:39

    Dos meses siguientes a la firma de la escritura pública. Se admitirán solicitudes con escrituras públicas fimadas desde el 01/04/2005, que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la Orden

    Objeto
    Regular las bases y convocar, con carácter indefinido, la concesión de ayudas para la financiación de gastos de notaría y registros a jóvenes que adquieran su primera vivienda y ésta esté ubicada en Castilla La Mancha.
    Destinatarios
    Jóvenes con una edad superior a 18 años e inferior a 36 años de Castilla La Mancha
    Requisitos exigidos
    1. Haber nacido en la Comunbidad Autónoma, ser residentes en C-LM con al menos un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud, o ser hijos de castellano-manchegos que lo acrediten
    2. Tener domicilio fiscal en CLM
    3. Tener mas de 18 años y menos de 36 en el momento de presentar la solicitud
    4. Adquirir su primera vivienda, que esté ubicada en CLM y sea destinada a residencia habitual y permanente de sus adquirientes
    5. No ser titular del pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda tanto en CLM como en todo territorio nacional

    Los requisitos 1, 2 y 3 deberán ser cumplidos por al menos uno de los titulares de la vivienda.
    Las viviendas deberán estar calificadas como de Protección Oficial o de Precio Tasado
    Los trasteros y plazas de garaje estarán incluidos en las ayudas siempre que estén vinculadas en la escritura de compraventa u obra nueva de la vivienda pro la que se solicita la ayuda
    Importe
    Cuantía máxima: 450 euros

    - Para VPO, en 1ª transmisión o adjudicación, la cuantía de la ayuda será igual al gasto notarial derivado de la escritura pública de compraventa de la vivienda o escritura de obra nueva en los supuestos de autopromoción, y un máximo de 2 copias de ésta; más el gasto generado por la inscripción en el Registro de la Propiedad
    - Para VPO, en segunda o posteriores transmisiones, así como para la Viviendas de Precio Tasado la cuantía máxima de la ayuda será igual a la cantidad establecida para una VPO en 1ª transmisión de igual valor.
    - Las ayudas serán compatibles con otro tipos de ayudas. El importe total no podrá superar el coste de la actuación a la que van dirigidas.
    Criterios
    El procedimiento de concesión de ayudas se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, resolviéndose por riguroso orden de presentación de solicitudes
    Información adicional
    Podrá pedir información sobre esta convocatoria, en los siguientes teléfonos o correos electrónicos:

    Albacete: 967 245 619 (bvjab@jccm.es)
    Ciudad Real: 926 229 804 (bolsavicr@jccm.es)
    Cuenca: 969 241788 (bolsavicu@jccm.es)
    Guadalajara: 949 215 469 (bolsavigu@jccm.es)
    Toledo: 925 265 305 (bovjto@jccm.es)
    Talavera de la Reina: 925 839 148 (bolsavita@jccm.es)
    Marco legal

    * DOCM: 29/04/05Orden de 25-04-2005, de la Consejería de Relaciones Institucionales, por la que se convocan ayudas para gastos de notario y de registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda en Castilla La Mancha

    Plazo de resolución
    60 días desde la presentación de los documentos acreditativos
    Lugar de presentación
    Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
    Recursos
    - Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
    - Los particulares interesados podrán interponer Recurso de Reposición Potestativo, ante el mismo Organo que dicta la Orden, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

    Si se formula requerimiento previo o se interpone el recurso de reposición, no podrá presentarse recurso contencioso-administrativo sino hasta que haya recaído resolución expresa o, en otro caso, hasta que transcurra el plazo de un mes.
    ¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
    Ninguno

    Fuente: JCCM

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