Objeto
Conceder ayudas a familias numerosas por hijo y al transporte.
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
Requisitos exigidos
Consultar el artículo 3º del Decreto regulador de las ayudas.
Importe
- Ayudas económicas directas: 35 euros/mes por hijo a las familias que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 del presente Decreto
- Ayudas al transporte: reducción de hasta el 50% en el precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera en viajes que tengan su origen y destino en el territorio de Castilla-La Mancha, realizado en las concesiones a empresas del SRTV que suscriban convenio con la Consejería de bienestar Social, a las familias que cumplan los requisitos del art. 3.1 del presente Decreto.
Marco legal
* DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
* DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
Plazo de resolución
Tres meses desde la fecha de registro de solicitud.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Desestimatorios
Fuente: JCCM
Conceder ayudas a familias numerosas por hijo y al transporte.
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
Requisitos exigidos
Consultar el artículo 3º del Decreto regulador de las ayudas.
Importe
- Ayudas económicas directas: 35 euros/mes por hijo a las familias que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 del presente Decreto
- Ayudas al transporte: reducción de hasta el 50% en el precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera en viajes que tengan su origen y destino en el territorio de Castilla-La Mancha, realizado en las concesiones a empresas del SRTV que suscriban convenio con la Consejería de bienestar Social, a las familias que cumplan los requisitos del art. 3.1 del presente Decreto.
Marco legal
* DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
* DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
Plazo de resolución
Tres meses desde la fecha de registro de solicitud.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Desestimatorios
Fuente: JCCM








